La película concluye sin que se pueda saber con certeza qué fue lo que realmente ocurrió, aunque algún espectador pudiera preferir alguna de las versiones.
Dr. Ernesto Albán Gómez*
La película “Rashomon” (1950), dirigida por Akira Kurosawa, significó, a los pocos años de la derrota del Japón en la Segunda Guerra Mundial, la vigorosa entrada del cine de este país en los circuitos mundiales de distribución. Obtuvo varios premios internacionales y, aun ahora, aparece en lugar privilegiado en todas las encuestas que se realizan para determinar las obras maestras del cine mundial. Pero a nosotros nos interesa por otro motivo. La película cuenta una historia, ubicada en el siglo XII, en la que, aparentemente, una mujer es violada y su marido, un samurai, es asesinado. La investigación, dentro del aparato judicial del lugar y de la época, se cumple con cuatro declaraciones. La del acusado de la violación y de la muerte; la de la viuda; la del asesinado, cuyo espíritu responde a través de una médium; y, finalmente, la de un leñador, testigo de los acontecimientos.
En la película se nos presenta las cuatro versiones y las cuatro difieren en aspectos sustanciales. En cada una, los hechos ocurren de distinta manera y la eventual culpabilidad cambia de sujeto. Se entiende que los protagonistas del drama, el samurai, su mujer y el bandido, tienen su propia interpretación y tratan de justificar su conducta. Aun en el caso del fallecido, para quien es fundamental precautelar su honor de guerrero. Pero también en el relato del leñador, en principio ajeno al asunto, interfieren motivos personales.
Al final, el espectador llega al convencimiento de que los cuatro tienen razones para deformar los hechos, lo que hace dudosa la veracidad de sus respectivas narraciones. La película concluye sin que se pueda saber con certeza qué fue lo que realmente ocurrió, aunque algún espectador pudiera preferir alguna de las versiones. Posiblemente esta singular estructura narrativa es una de las razones que hicieron famosa a la película. Pero seguramente el juez que debía resolver el caso fue víctima de la misma perplejidad: ¿qué sucedió realmente? Y aquí la película me sirve para formular una reflexión.
Se dice, con sobrada razón, que el objetivo central de un proceso, particularmente en el ámbito penal, es reconstruir la verdad de los acontecimientos. Pero ¿cómo hacerlo? En muchos casos, como en el de la película, solo se puede contar con los testimonios de los protagonistas del drama, autor y víctima, y de terceros que se supone imparciales. Y ¿cuál es el valor de tales testimonios? Según el antiguo Código de Procedimiento Penal (Art. 140), el testimonio del ofendido por sí solo no constituía prueba. El acusado (Art. 511 del Código Orgánico Integral Penal) no está obligado a declarar, pero puede hacerlo sin necesidad de juramento y su declaración le servirá como medio de defensa. Estas limitaciones legales se justifican pues se puede presumir que, uno y otro, tienen motivos para ocultar o alterar la verdad de los hechos, o recurrir a su imaginación e inventarlos, para desorientar a la justicia.
Pero aun el testimonio del tercero, que no es ofendido ni acusado, tiene que ser valorado con cautela. Aquí es más importante la norma del Art. 502 que determina que la prueba testimonial será valorada “en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas presentadas”. Pues también cualquier testigo puede tener intereses, afectos, prejuicios que condicionan su declaración. O, simplemente, pudiera haber percibido los hechos de una manera equivocada. ¿Qué vio realmente y que le cuenta a la justicia? Esas son las preguntas que un juez debe hacerse.
Han pasado los siglos y las dificultades para establecer la verdad en un proceso siguen siendo ahora de tanta magnitud como en el Japón del siglo XII.
* Doctor en jurisprudencia, catedrático universitario, Ex Ministro Juez de la Corte Suprema de Justicia